ITI vs Ganancias: ¿en qué casos se pagan?

ITI vs Ganancias: ¿en qué casos se pagan?

La modificación de la Ley de Ganancias incluye la tributación en la transferencia de inmuebles. Las propiedades que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 2018 (en adelante), que no sean casa-habitación (es decir, la propiedad de ocupación permanente) y sean vendidas, deberán tributar el 15% de ganancias

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI): ¿Qué es y quién lo paga?

Se trata de un impuesto que se grava por aquellas propiedades, no destinadas a casa-habitación, compradas antes del 1 de enero de 2018. Consta del 1,5% del monto de la escritura y es retenido por el escribano al momento de realizarse la venta. Están sujetas a este impuesto las personas físicas que venden la propiedad y, también, las sucesiones indivisas. Este impuesto fue redefinido luego de la reforma tributaria que realizó el gobierno en 2018.

Ganancias en propiedades: ¿Qué es y quién lo paga?

La reforma tributaria, efectuada el 27 de diciembre de 2017, estableció un nuevo gravamen con la Ley 27.430. Se trata de un impuesto a la ganancia capital que se realiza sobre la venta de propiedades no destinadas a casa-habitación, es decir, no se grava sobre la propiedad que se utiliza para vivienda. Es un gravamen que aplica para inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018. El Impuesto a las Ganancias se grava por la utilidad que se genera con la venta, a través de una alícuota (cuota proporcional) del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Mariano Orsini, contador y tributarista, aclara: “Si se compra una propiedad a 100 mil dólares y se vende a 120 mil dólares, el 15% se paga sobre los 20 mil dólares que hay de diferencia”. Además, acota: “A la larga, el ITI es un impuesto que quedará caduco, en la medida que las personas vayan renovando sus propiedades viejas”.

Excepciones del ITI:

Con el fin de evitar pagar este impuesto se puede solicitar el “certificado de no retención”. Quienes podrán solicitar este certificado serán aquellas personas que vendan su única vivienda o terreno para comprar o construir otra propiedad destinada a vivienda propia. Mariano Orsini explica en qué caso se solicita este certificado: “Siempre y cuando se tenga una propiedad como única vivienda familiar, y dentro del transcurso de un año se quiera adquirir otra, se puede pedir la no retención en la AFIP. Después que transcurre ese año, se debe cumplir con una declaración jurada informando que se compró una nueva vivienda”.

¿Se aplica el certificado de no retención del ITI en caso de tener dos propiedades?

Tanto el ITI, como Ganancias son impuestos fijos a todas las propiedades, la única excepción son las viviendas destinadas a casa-habitación. En el caso de tener dos propiedades, una como vivienda familiar y otra como inversión, el impuesto se cobrará sobre aquella propiedad que se tiene como inversión, de la que se obtiene una utilidad. El certificado de no retención sólo se podrá solicitar sobre la propiedad en la que se vive, es decir, la casa-habitación.

¿Cómo pido el certificado de no retención?

La persona que decida vender su única vivienda familiar para adquirir otra propiedad destinada al mismo fin puede pedir, de forma gratuita, el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Tendrá un año de gracia para poder informar la compra o reemplazo de la propiedad, concluyendo así con el trámite de exención. El certificado debe solicitarse 20 días antes de firmar la escritura. El trámite puede realizarse a través de internet en la web de la AFIP o llamando por teléfono.

El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos desde que se emite y para solicitarlo el inmueble debe cumplir con alguna de estas condiciones:

– Su precio de transferencia ser igual o inferior a $120.000 (pesos).

– Cuando la transferencia es realizada por una sociedad conyugal, es decir, por un matrimonio, por un monto igual o menor a $120.000 (pesos), se considerará esta sociedad conyugal como “único titular”.

– Estar incorporado en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.

El ITI no se aplica a personas jurídicas:

En el caso de las personas jurídicas, como empresas o instituciones, no se encuentran sujetas al ITI sino que pagan un 35% de impuesto a las ganancias por ser sociedades. No se les aplica el ITI porque pagan por la utilidad que les genera la venta de esa propiedad directamente en el impuesto a las ganancias.

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